Distribución de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en las cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.16.1.2.5., distribuirá la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la elaboración del proyecto la AUNAP tomará en consideración lo siguiente: 1. Que el titular del permiso se encuentre activo en la pesquería en el último año o posea activos en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases. 2.Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior. 3.La capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras. 4.Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas. 5.El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso. 6.El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana. 7. La calidad de empresa integrada.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.16.1.2.7
Distribución De La Cuota De Pesca
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.