Micelio

Artículo 2.3.1.50

- Endoso

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.50.- ENDOSO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la transferencia de un bono nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener que la sociedad realice la inscripción, previa exhibición del título. Al realizar la inscripción la sociedad anotará en el libro correspondiente, la fecha, el nombre, el apellido y dirección del adquirente. La sociedad emisora podrá exigir que la firma del transmisor se autentique. La sociedad sólo podrá negarse a realizar la inscripción cuando haya orden de autoridad competente o cuando se trate de bonos para cuya negociación se requiera de determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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