Régimen Especial de los Dinamizadores Administrativos . A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los dinamizadores administrativos vinculados por el SEIP, gozarán de los beneficios establecidos en un régimen especial de los dinamizadores administrativos, el cual será objeto de una reglamentación especial concertada acorde a las particularidades y derechos de los Pueblos Indígenas en el marco del SEIP.
Mientras se expida la reglamentación, las entidades territoriales certificadas no reportarán las vacantes de las plantas de personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales donde se atienda población mayoritariamente indígena. CAPÍTULO IV Garantía de derechos varios