Artículo primero. Refórmase el numeral 3º del artículo 15 de los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, el cual quedará así: "Artículo 15. Son funciones del Director General: 3º. Nombrar y remover los empleados con categoría inferior a Jefes de Sección".
Decreto 2454 de 1964 →Vigente
Artículo 15
De Los Estatutos De La Caja Nacional De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, El Cual Quedará Así: "artículo 15
Decreto 2454 de 1964 · por el cual se aprueba una reforma en los estatutos de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.