Micelio

Artículo 13

Decreto 2787 de 1984 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 34 de 1984, 1a emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 34 de 1984, celebrará con el Banco de la República el contrato de administración fiduciaria, garantía y edición de los Títulos de Ahorro Nacional -TAN, que modificará el suscrito entre las partes el 7 de julio de 1983. En el contrato a que se refiere este artículo, deberá incluirse la obligación del Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- de efectuar las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender las obligaciones de pago que surjan a su cargo por razón de la garantía solidaria del Banco de la República y los intereses correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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