Articulo 53. La División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales tendrá las siguientes funciones: 53.1 Elaborar los programas presupuestales relacionados con la conservación, restauración o reconstrucción de los edificios, monumentos y parques urbanos. 53.2 Elaborar la minuta técnica de los contratos de obras que correspondan a la División. 53.3 Ejecutar las obras correspondientes y controlar las que se realicen por contrato. 53.4 Administrar y mantener, de acuerdo con los programas establecidos, los inmuebles nacionales a cargo de la Dirección localizados en Bogotá y programar y supervisar en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, la administración y mantenimiento de los edificios nacionales ubicados en el resto del país. 53.5 Colaborar con la División de Bienes en la actualización del inventario de les inmuebles nacionales y elaborar los informes técnicos sobre la localización y estado de conservación, tipo de administración y ocupantes de los inmuebles que hacen parte del patrimonio nacional.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 53
La División De Conservación De Edificios Y Monumentos Nacionales Tendrá Las Siguientes Funciones: 53
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.