Los recursos judiciales que se puedan proponer en el trámite del proceso ejecutivo se tramitarán en el efecto devolutivo.
En el evento que se alegare la causal a la que se refiere el literal c) del numeral 2 de este artículo, y se demostrare la autenticidad del documento o no se hubiere probado su falsedad, el juez ordenará continuar con la ejecución. Si se demostrare la falsedad del documento, el juez ordenará el archivo del proceso y compulsará copias a la justicia penal.
Tanto en el trámite de la ejecución judicial como en el especial de la garantía, en el evento en que el valor actual de los bienes dados en garantía sea inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor a la fecha de la constitución de la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad ante la que se adelante la ejecución, que proceda a ordenar la venta o remate inmediato de los bienes objeto de garantía, en cuyo caso aportará prueba del precio de los bienes para la época de la constitución de la garantía y un avalúo actualizado conforme a lo dispuesto en esta ley.
De la solicitud se dará traslado al garante o al acreedor garantizado por el término de tres (3) días para que presente las objeciones frente al avalúo actualizado aportado por el solicitante, Para el efecto deberá acompañar su oposición de un nuevo avalúo de los bienes dados en garantía, so pena de ser rechazada de plano.
El producto de la realización de los bienes permanecerá depositado a órdenes de la autoridad jurisdiccional ante quien se adelanta la ejecución, a la espera de la decisión de las oposiciones y/o excepciones dentro del trámite. El juez resolverá de plano. La venta o remate de los bienes se hará conforme a las normas previstas en esta ley o en el Código General del Proceso, según corresponda, o las normas que los modifiquen o adicionen.
Cualquier otro tipo de defensa o excepción propuesto en este trámite, recibirá el trámite previsto en el Código General del Proceso para el trámite declarativo, una vez adjudicado el bien en garantía o efectuada su realización, adjudicación o realización que no se verán afectadas por el resultado del trámite posterior. El juez civil competente dará un término de diez (10) días contados a partir de la adjudicación o realización, para que el acreedor garantizado presente sus consideraciones y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
Ejecución especial de la garantía