Micelio

Artículo 4

Para Salir De Dicha Casa Cada Hospitalizado Será Provisto De Otra Boleta Del Libro Talonario Que Se Lleve Con Tal Fin, En Que Se Exprese El Día De Entrada, El De Salida, El Número De Estancias Causadas, El Valor De Estas Y La Causa De La Enfermedad; Boleta Que Debe Presentarse Al Respectivo Jefe

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para salir de dicha Casa cada hospitalizado será provisto de otra boleta del libro talonario que se lleve con tal fin, en que se exprese el día de entrada, el de salida, el número de estancias causadas, el valor de estas y la causa de la enfermedad; boleta que debe presentarse al respectivo Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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