º. Las solicitudes para obtener extensiones de derechos de aduana, consulares, tonelaje y fluvial para reproductores que se importen, estarán exentas de impuesto de timbre nacional, y se formularán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañando copia por triplicado de La factura de pedido, y el concepto favorable a la importación, expedido por un funcionario del Departamento Nacional de Ganadería.
Artículo 3
Las Solicitudes Para Obtener Extensiones De Derechos De Aduana, Consulares, Tonelaje Y Fluvial Para Reproductores Que Se Importen, Estarán Exentas De Impuesto De Timbre Nacional, Y Se Formularán Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando Copia Por Triplicado De La Factura De Pedido, Y El Concepto Favorable A La Importación, Expedido Por Un Funcionario Del Departamento Nacional De Ganadería
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.