Micelio

Artículo 279

Avalúo Y Pago Con Productos

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El avalúo de los bienes se sujetará a las siguientes reglas:

1.

Cualquiera de las partes podrá presentar el avalúo o experticia especializada dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecu­toria del

auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después de consumado el secuestro, según el caso.

2.

Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante po­drán avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate.

3.

De los avalúos presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días sin necesidad de auto que lo ordene, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hu­bieren aportado, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días.

4.

Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bie­nes o impide su inspección por el perito, se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vi­gentes (SMLMV), sin perjuicio de que el juez adopte las medi­das necesarias para superar los obstáculos que se presenten.

5.

Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catas­tral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para es­tablecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1.

6.

Cualquiera de las partes podrá solicitar su división en lotes con el fin de obtener mayores ventajas en la licitación siempre que la división jurídica sea factible. Para ello deberá presentar dicta­men que acredite que el inmueble admite división sin afectar su valor y destinación, con sus respectivos avalúos.

7.

Tratándose de vehículos automotores, el valor será el fijado ofi­cialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral 1.

8.

Si no se allega oportunamente el avalúo, el juez designará el perito avaluador, salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para es­tos. En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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