Artículo quinto . El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de junio de 1994. Viceministro de Defensa Nacional. Juan Pablo Cabal Cabal, Secretario General. Cor. (r) Raúl Campos Pinilla.
Decreto 2735 de 1994 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2735 de 1994 · por el cual se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A. Hotel Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.