Micelio

Artículo 48

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48 . El Departamento Administrativo de Seguridad, a través de la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos podrá expedir salvoconductos que serán de dos (2) clases

1.

Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un (1) mes en los siguientes casos

a)

Al extranjero que se le haya vencido el término de permanencia autorizada;

b)

Al extranjero deportado, expulsado o extraditado.

2.

Salvoconducto para permanecer en el país, válido hasta por tres meses, prorrogables por períodos iguales en los siguientes casos

a)

Al extranjero que deba tramitar cambio de visa;

b)

Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional hasta tanto se le defina la situación jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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