Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1888 · Adicional y reformatoria de la Ley 7a de 1888, referente al nombramiento de Concejeros muunicipales <sic> en ciertos casos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Los Jurados electorales de los Distritos de donde se hayan segregado territorios para formar los de nueva creación, separarán de las listas generales de electores la parte que comprenda los nombres de los electores residentes en las fracciones segregadas, y pasarán ésta al Jurado electoral del nuevo Distrito, para que la complemente de la manera que lo dispone el Artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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