Si todos o parte de los bienes que se rematan están situados en distintos Municipios de aquel en que deba hacerse la subasta, el Juez de la causa libra despacho cometido a uno de los Jueces Municipales del lugar donde se encuentren los bienes, para que fije también carteles por seis días en los términos indicados, y haga dar, por lo menos, un pregón en que se anuncie el día de la venta. Sin la devolución del despacho diligenciado no se puede proceder al remate.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1039
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.