Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 46 de 1946 , créase una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley. Dicha Junta quedará constituída así: por un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República; por el cura Párroco, el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Tesorero y el Personero Municipales.
Ley 106 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.