Micelio

Artículo 63

Todos Los Auxilios Nacionales Destinados A Asistencia O Beneficencia Pública Serán Autorizados Por El Ministerio De Higiene De Acuerdo Con El Estudio Técnico Y Razonado Que Sobre Este Particular Deberá Hacerse Por El Departamento Administrativo Y La División De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Mismo Ministerio

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los auxilios nacionales destinados a asistencia o beneficencia pública serán autorizados por el Ministerio de Higiene de acuerdo con el estudio técnico y razonado que sobre este particular deberá hacerse por el Departamento Administrativo y la División de Asistencia Pública y Previsión Social del mismo Ministerio. Para la determinación de la, cuantía del auxilio correspondiente a cada hospital se tendrá en cuenta además de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el número de camas que tenga la institución y el número de enfermos, asistidos en el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1947