Todos los auxilios nacionales destinados a asistencia o beneficencia pública serán autorizados por el Ministerio de Higiene de acuerdo con el estudio técnico y razonado que sobre este particular deberá hacerse por el Departamento Administrativo y la División de Asistencia Pública y Previsión Social del mismo Ministerio. Para la determinación de la, cuantía del auxilio correspondiente a cada hospital se tendrá en cuenta además de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el número de camas que tenga la institución y el número de enfermos, asistidos en el año inmediatamente anterior.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 63
Todos Los Auxilios Nacionales Destinados A Asistencia O Beneficencia Pública Serán Autorizados Por El Ministerio De Higiene De Acuerdo Con El Estudio Técnico Y Razonado Que Sobre Este Particular Deberá Hacerse Por El Departamento Administrativo Y La División De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Mismo Ministerio
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.