° A partir del primero de octubre del año en curso, la Sección de la Caja de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, funcionará con el siguiente personal: 1 Cajero Principal 800.00 1 Almacenista de Especies Venales 500.00 1 Ayudante del Almacenista 300.00 2 Oficiales de Canjes y Consignaciones, a $ 360.00 cada uno 720.00 6 Cajeros Recibidores, a $ 360.00 cada uno 2.160.00 6 Cajeros Expedidores de Certificados de Paz y Salvo, a $ 300.00 cada uno 1.500.00 1 Inspector de Contabilización 450.00 3 Liquidadores Expedidores de Recibos, a $ 320.00 cada uno 960.00 3 Operadores de máquinas de Contabilidad, a $ 350.00 cada uno 1.050.00 2 Oficiales de Información, a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Oficial de Transferencias 300.00 1 Oficial de Correspondencia 300.00 2 Oficiales de Enlace, a $ 200.00 cada uno 400.00 1 Mecanotaquígrafa 300.00 1 Acarreador 180.00 $ 10.520.00
Decreto 2324 de 1952 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del Primero De Octubre Del Año En Curso, La Sección De La Caja De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Funcionará Con El Siguiente Personal: 1 Cajero Principal 800
Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.