Obligaciones de la sociedad administradora respecto de la fuerza de ventas. La sociedad administradora deberá cumplir las siguientes obligaciones, en aras de permitir el adecuado ejercicio de la promoción de las carteras colectivas por la fuerza de ventas
Mantener una relación actualizada de los sujetos promotores que se encuentren facultados para promocionar las carteras colectivas por él administradas.
Dotar a los sujetos promotores de toda la información necesaria para la vinculación de posibles inversionistas.
Contratar sujetos promotores calificados e idóneos, asegurando que los materiales y la información empleados para promover la constitución de participaciones refleja la realidad económica y jurídica de las carteras colectivas promocionadas, y evitando mensajes equívocos, inexactos o engañosos o falsas ponderaciones. Para estos efectos, deberá implementar programas de capacitación y actualización permanente.
Implementar mecanismos para prevenir que la información recaudada del público en general pueda ser utilizada para propósitos distintos a la promoción de las carteras colectivas bajo su administración, ni compartida con terceros, salvo autorización expresa y por escrito de quien suministra la información.
Implementar programas de capacitación del personal, teniendo en cuenta el tamaño y las actividades de la entidad, de modo tal que la fuerza de ventas conozca y comprenda las normas y los procedimientos aplicables en el cumplimiento de sus funciones individuales, y la competencia profesional del personal se mantenga al día con los cambios de la regulación y las prácticas de la industria. Las sociedades administradoras llevarán un registro de los programas anuales de capacitación del personal y de las actividades cumplidas en desarrollo de los mismos, y
Asegurar que cumplan con los demás requerimientos que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. CAPITULO II Régimen de Publicidad