Obligación de uso de elementos y equipos de protección personal. Los trabajadores deben utilizar los elementos y equipos de protección personal en la forma que se les indique en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los empleadores vigilar que se utilicen debidamente, quedando facultados estos últimos para proceder con las medidas requeridas en los casos de renuencia o uso inadecuado de conformidad con el literal b) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los trabajadores que requieran utilizar elementos y equipos de protección personal respiratoria en su trabajo, deben mantener un ajuste facial hermético.