Micelio

Artículo 1

Decreto 106 de 1958 · Por el cual se autorizan unos gastos e inversiones, se modifican el Decreto legislativo 0381 de 1957 y el 0080 de 1958 en sus artículos 19 y 5°, respectivamente, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá, por conducto de los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, a efectuar los estudios y elaborar los planes y proyectos de colonización de la hoya del rio Magdalena, así como a realizar las obras y atender a los gastos e inversiones que demande su ejecución, para cuyos fines se destina en la presente vigencia fiscal la cantidad de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda legal, quedando también facultado para efectuar las operaciones presupuestales y de crédito público que fueren indispensables para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1958