Micelio

Artículo 7

En Los Avalúos Que Se Hagan De Lo Terrenos Que Se Expropien Para La Apertura De Caminos Reconocidos Como Obra De Utilidad Pública, Se Estará A Lo Dispuesto Por El Artículo 667 Del Código Judicial (Reforma Xii De La Ley 46 De 1876)

Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los avalúos que se hagan de lo terrenos que se expropien para la apertura de caminos reconocidos como obra de utilidad pública, se estará a lo dispuesto por el artículo 667 del Código Judicial (reforma XII de la ley 46 de 1876). Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1889