Otros requisitos. Los requisitos a los cuales se refiere el literal e) del artículo 77 de la Decisión son
Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;
Si la marca es figurativa, mixta o tridimensional, seis (6) copias nítidas de la misma, en papel y en una dimensión de 6 X 6 cms;
En el caso previsto en el artículo 86 de la Decisión, para efectos de la prioridad, además de los requisitos anteriores se acompañará la certificación de la autoridad competente en la cual conste la fecha y el lugar de la exhibición;
Si se reivindica la prioridad a la que hace referencia el artículo 93 de la Decisión, copia debidamente legalizada y traducida de la primera solicitud de registro válidamente presentada en un País Miembro o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena;
Las solicitudes se diligenciarán en los formatos diseñados por la Superintendencia de Industria y Comercio.