Micelio

Artículo 20

Subdirección Del Talento Humano

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección del Talento Humano . Son funciones de la Subdirección del Talento Humano, las siguientes

1.

Coordinar el diseño de las políticas relacionadas con administración de personal, y velar por su implementación.

2.

Coordinar y controlar las actividades asociadas con los procesos de administración de personal y situaciones administrativas relacionadas con la gestión de talento humano.

3.

Coordinar con la Dirección General de Inteligencia la realización de los estudios de confiabilidad de los aspirantes a ingresar a la Institución, y de lealtad para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad.

4.

Formular y ejecutar los programas de bienestar institucional y salud ocupacional, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los funcionarios al servicio de la Institución.

5.

Formular y ejecutar el plan de formación y capacitación Institucional del talento humano al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, a excepción de los asuntos de competencia de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y las Escuelas Regionales.

6.

Elaborar y actualizar, conforme a la normalización y mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, el manual específico de funciones y requisitos, y responder por su correcta aplicación.

7.

Atender, de conformidad con las políticas de administración de personal, los requerimientos sobre situaciones administrativas, que formulen las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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