º El cargo que se expresa no tendrá derecho a prima móvil, y se cubrirá con la partida de "Gastos de Administración y explotación del Terminal". Comuníquese y publíquese.
Decreto 2692 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Cargo Que Se Expresa No Tendrá Derecho A Prima Móvil, Y Se Cubrirá Con La Partida De "gastos De Administración Y Explotación Del Terminal"
Decreto 2692 de 1947 · Por el cual se crea un cargo en el Terminal Marítimo de Cartagena (Sanidad)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.