Micelio

Artículo 2

El Cargo Que Se Expresa No Tendrá Derecho A Prima Móvil, Y Se Cubrirá Con La Partida De "gastos De Administración Y Explotación Del Terminal"

Decreto 2692 de 1947 · Por el cual se crea un cargo en el Terminal Marítimo de Cartagena (Sanidad)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cargo que se expresa no tendrá derecho a prima móvil, y se cubrirá con la partida de "Gastos de Administración y explotación del Terminal". Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2692 de 1947