Autorizase al Gobierno para elegir estaciones radiotelegráficas en aquellos lugares del país en donde la conveniencia lo exija, y para instalar en Bogotá una estación radiotelegráfica y radiotelefónica, que sirva para la transmisión y la recepción. El Gobierno queda facultado para designar el personal de tales estaciones, señalar los sueldos correspondientes y reglamentar los servicios radiotelegráficos y radiotelefónicos.
Ley 53 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Ley 53 de 1925 · Por la cual se ordena la construcción de unas estaciones inalámbricas, se fija su personal y asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.