Micelio

Artículo 6

Los Recursos Obtenidos Mediante La Aplicación Del Tributo Dispuesto En Este Decreto Se Destinarán Exclusivamente A Atender Los Gastos Del Presupuesto General De La Nación Necesarios Para Conjurar Las Causas Del Estado De Emergencia Declarada Por Medio Del Decreto Número 0150 De 11 De Febrero De 2026 E Impedir La Extensión De Sus Efectos, Para Lo Cual El Gobierno Nacional Podrá Priorizar Los Pagos Derivados De La Calamidad Pública Frente A Sus Demás Obligaciones

Decreto 173 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del tributo dispuesto en este decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia declarada por medio del Decreto número 0150 de 11 de febrero de 2026 e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual el Gobierno nacional podrá priorizar los pagos derivados de la calamidad pública frente a sus demás obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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