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Artículo 5

Creación Y Conformación De La Comisión Intersectorial Nacional Para La Acción Contra Minas Antipersonal

Ley 759 de 2002 · por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación y conformación de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal. Créase una Comisión Intersectorial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará integrada de la siguiente manera:

a)

El Vicepresidente de la República o su delegado;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

e)

El Ministro de Salud o su delegado;

f)

El Director del Departamento de Planeación Nacional o su delegado;

g)

El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado, o de la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1

Invitados permanentes. Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal:

a)

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado o quien haga sus veces;

b)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

c)

Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas de minas antipersonal;

d)

El Fiscal General de la Nación o su delegado;

e)

El Procurador General de la Nación o su delegado;

f)

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

h)

El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

i)

Las demás personas que la Comisión considere conveniente invitar.

Parágrafo 2

Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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