º . Si vencido el plazo anterior, dichas organizaciones de la economía solidaria no acreditan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria que han subsanado la causal de disolución en la que se encuentran, o que han convocado a asamblea general con el fin de acordar la disolución, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la disolución de las mismas y nombrará liquidador o liquidadores con cargo a sus presupuestos.
Decreto 1934 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1934 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 107 y 108 de la Ley 79 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.