Micelio

Artículo 34

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las prohibiciones de los asociados. A los asociados les está prohibido

1.

Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajenas al objeto social de la misma.

2.

Presionar a los miembros directivos de la asociación con el fin de que se desvíe el objeto social de la entidad se violen sus estatutos.

3.

Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la asociación, a sus directivos o a sus asociados. 5. Servirse de la asociación en provecho de terceros.

Parágrafo

En los estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas deberá establecerse la escala de sanciones para los asociados, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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