De las prohibiciones de los asociados. A los asociados les está prohibido
Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajenas al objeto social de la misma.
Presionar a los miembros directivos de la asociación con el fin de que se desvíe el objeto social de la entidad se violen sus estatutos.
Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la asociación, a sus directivos o a sus asociados. 5. Servirse de la asociación en provecho de terceros.
En los estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas deberá establecerse la escala de sanciones para los asociados, de acuerdo con la gravedad de la infracción.