Micelio

Artículo 6

Desde Que Empiece A Regir El Presente Decreto Será Obligatorio Registrar Los Documentos Privados, Lo Cual Se Hará Por Empleados Especiales Y Sin Ningún Gravamen Para Los Particulares

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde que empiece a regir el presente Decreto será obligatorio registrar los documentos privados, lo cual se hará por empleados especiales y sin ningún gravamen para los particulares. 1°. El documento privado que no lleve la nota de registro del respectivo funcionario se considerará solo como principio de prueba. 2°. Facúltase á la Administración general de nuevas Rentas para reglamentar dicho registro, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906