°. Desde que empiece a regir el presente Decreto será obligatorio registrar los documentos privados, lo cual se hará por empleados especiales y sin ningún gravamen para los particulares. 1°. El documento privado que no lleve la nota de registro del respectivo funcionario se considerará solo como principio de prueba. 2°. Facúltase á la Administración general de nuevas Rentas para reglamentar dicho registro, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Desde Que Empiece A Regir El Presente Decreto Será Obligatorio Registrar Los Documentos Privados, Lo Cual Se Hará Por Empleados Especiales Y Sin Ningún Gravamen Para Los Particulares
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.