Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen En Nombre Del Gobierno Nacional Conjunta O Separadamente Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Doscientos Millones De Dólares (Us$ 200

Decreto 233 de 1988 · por el cual se concede una autorizacion para gestionar emprestitos externo hasta por la suma de US$ 200.000.00 o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen en nombre del Gobierno Nacional conjunta o separadamente empréstitos externos hasta por la suma de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de nueve (9) años contados a partir de la fecha de efectividad del contrato o de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de perfeccionamiento, incluido un período de gracia mínimo de dos y medio (2.1/2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve por ciento (9%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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