Micelio

Artículo 11

Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Corresponde al Ministerio de Agricultura determinar sobre el terreno, por funcionarios de su dependencia, y cuandoquiera que lo estime conveniente, los linderos de playones y sabanas comunales de que trata el Decreto 1963 de 1956; los de tierras recuperadas o desecadas por medios artificiales u otras causas, cuyo dominio no corresponda por accesión u otro titulo a particulares, y los de playones a que se refieren los artículos 13 de la Ley 97 de 1946 y 14 del Decreto 547 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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