Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Inspector Nacional de Cedulación se requiere:

a)

Demostrar la buena conducta anterior;

b)

Acreditar que se encuentra en buenas condiciones fisicas para el ejercicio del empleo en cualquier clima;

c)

Comprobar ante la Oficina Nacional de Identificación, a satisfacción de ésta, la competencia para ejercer el cargo.

Dicha oficina podrá disponer que los individuos nombrados y los candidatos sigan un curso breve de información, organizado y dirigido por ella, que los capacite para el desempeño del empleo.

Los que hoy ejercen el empleo de Inspectores de Cedulación tendrán que someterse a los requisitos anteriores para continuar en el desempeno de sus cargos.

Los inspectores de Cedulación devengarán un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ( $ 450.00), y tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando se les ordene el traslado de un Municipio a otro.

Queda en estos términos sustituído el artículo 3° de la Ley 41 de 1942 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1946