Para ser Inspector Nacional de Cedulación se requiere:
Demostrar la buena conducta anterior;
Acreditar que se encuentra en buenas condiciones fisicas para el ejercicio del empleo en cualquier clima;
Comprobar ante la Oficina Nacional de Identificación, a satisfacción de ésta, la competencia para ejercer el cargo.
Dicha oficina podrá disponer que los individuos nombrados y los candidatos sigan un curso breve de información, organizado y dirigido por ella, que los capacite para el desempeño del empleo.
Los que hoy ejercen el empleo de Inspectores de Cedulación tendrán que someterse a los requisitos anteriores para continuar en el desempeno de sus cargos.
Los inspectores de Cedulación devengarán un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ( $ 450.00), y tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando se les ordene el traslado de un Municipio a otro.
Queda en estos términos sustituído el artículo 3° de la Ley 41 de 1942 .