Micelio

Artículo 61Q

Artículo 61q. Atribuciones

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1.

Elegir la Mesa Directiva.

2.

Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.

3.

Verificar el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y las leyes relacionadas con la construcción y preservación de la paz y la solución negociada de conflictos.

4.

Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la consecución de la paz en Colombia.

5.

Velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de la paz para todos los colombianos.

6.

Elegir de forma conjunta los representantes de la rama legislativa del poder público en el Consejo Nacional de Paz.

7.

Evaluar y realizar el control político a los entes responsables respecto de los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar en materia de gestión de políticas, planes y acciones relacionados con la paz.

8.

Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales y/o personalidades en favor de la paz.

9.

Realizar programas, planes y/o proyectos para la prevención, mediación de todas las formas de conflictividad y violencia que afecten la paz, teniendo en cuenta el enfoque de Acción sin Daño y el enfoque diferencial.

10.

Elegir al Secretario(a) de cada una de las Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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