Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1926 · Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Poder Ejecutivo Nacional.

Ministerio de Gobierno-Personal.

Ministerio Público.

Corte Suprema de Justicia.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Artículo 51 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Popayán en once meses diez días, así:

Juzgados de Circuito

Distrito Judicial de Bucaramanga

Artículo 74 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3°del Circuito de Málaga, en once meses diez días, así:

Artículo 76 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Cali.

Artículo 82 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 5 del Circuito de Cali en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Manizales .

Artículo 107 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Anserma, en once meses diez días, así:

Artículo 109 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2 del Circuito de Calarcá, en once meses diez días, así:

Artículo 117 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en once meses, diez días, así:

Distrito Judicial de Medellín.

Artículo 126 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Jericó en once meses diez días, así:

Distrito Judicial de Neiva .

Artículo 142 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Garzón en once meses diez días, así:

Artículo 143 bis. Sueldos de los empleados del Juzga do 4° del Circuito de Neiva, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Pamplona.

Artículo 145 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Cúcuta, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de San Gil

Artículo 168 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 4° del circuito de Vélez, en once meses diez días, así:

Establecimientos de Castigo-Penitenciarías

Material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres.

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 204 bis. Parágrafos 96 a 98. Para atender a servicios especiales y al aumento del personal de vigilancia de Bogotá, así:

Gastos Varios.

Artículo 222 cuart. Para pagar las siguientes acreencias de vigencias expiradas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.

Gastos Varios .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal

Aduanas-Personal.

Aduanas-Material.

Guardacostas-Personal y Material.

Salinas Marítimas-Material.

Pensiones y auxilios.

Gastos varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Ministerio de Guerra-Personal.

Ejército de la República-Personal.

Material del Ejército

Gastos varios.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ministerio de Industrias-Personal.

Oficina de Información y Propaganda en el Exterior

Gastos varios.

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS

Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.

Instrucción profesional-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Escuelas Normales de la República.

Auxilios.

Beneficencia y Caridad

Departamento de Santander del Norte.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Gastos varios.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Correos-Personal.

Telégrafos-Personal.

Correos y Telégrafos-Material.

Gastos Varios.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Navegación Fluvial-Personal y material.

Inspección Fluvial de Cartagena.

Artículo 697. Parágrafo 21 bis. Completo de los sueldos de los empleados de esta Oficina, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 88 de 1925, así:

Edificios nacionales.

Ferrocarriles.

Artículo 718 bis. Para atender a la construcción del Ferrocarril Central del Norte en sus dos secciones, en lo que falta del presente año, un millón trescientos mil pesos, que se dividirán en esta forma:

Artículo 719 bis. Para la explotación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los siguientes ferrocarriles y cables aéreos:

Para pagar las siguientes subvenciones a ferrocarriles departamentales:

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Subvenciones y gastos de fomento.

Gastos varios.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRALORIA

Contraloría General de la República.

Personal y material.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES

Departamento de Provisiones.

Personal y material.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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