Micelio

Artículo 12

Plan De Implementación Gradual

Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Implementación Gradual. Todos los establecimientos de que trata el presente decreto deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o ante la entidad distrital o municipal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un plan de implementación gradual para su cumplimiento, que no exceda de dieciocho (18) meses siguientes a su presentación, el cual será sujeto de verificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente. Vencido el término señalado anteriormente para el cumplimiento del plan de implementación, se expedirá la respectiva certificación. Los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, estarán sujetos a las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones contempladas en la Ley 09 de 1979.

Parágrafo

Mientras los establecimientos objeto de aplicación del presente decreto, cumplen con el plan de implementación gradual, podrán funcionar transitoriamente con la radicación de dicho plan ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o ante la entidad distrital o municipal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 2007