Cursos de capacitación. Para ascender a los grados de Capitán y Mayor de vigilancia se requiere hacer y aprobar los correspondientes cursos de capacitación, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de los servicios, con título universitario, para ascender a los grados de Capitán y Mayor, deberán realizar y aprobar un curso de capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las escuelas que determine la Dirección General, de acuerdo con sus respectivas especialidades y con reglamentación que expida el Gobierno. Estos cursos podrán desarrollarse en forma conjunta.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 37
Cursos De Capacitación
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.