Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al de destino. Cuando el medio de transporte que traslade mercancías bajo el régimen de cabotaje llegue a un puerto o aeropuerto habilitado distinto al de destino, la mercancía deberá ser presentada a la Aduana y se podrá autorizar su traslado al lugar de destino bajo el régimen de tránsito o cabotaje.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 34
Arribo A Puerto O Aeropuerto Habilitado Diferente Al De Destino
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.