º Ecopetrol depositará su aporte anual y el que le corresponda al Fondo Vial Nacional en cuotas quincenales hasta la cuantía señalada en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, a partir del 15 de febrero de 1986 inclusive.
Decreto 399 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Ecopetrol Depositará Su Aporte Anual Y El Que Le Corresponda Al Fondo Vial Nacional En Cuotas Quincenales Hasta La Cuantía Señalada En Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, A Partir Del 15 De Febrero De 1986 Inclusive
Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.