Micelio

Artículo 1

Decreto 1615 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan: Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smlmv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y menos de 250.000 10 6.000 Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 Más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1615 de 2001