Micelio

Artículo 1

Decreto 18700728 de 1870 · Orgánico de la fuerza pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.°de setiembre próximo, la fuerza pública al servicio de la Union, quedará reducida a mil individuos de tropa, con los Jenerales, Jefes i oficiales que son necesarios, organizados en una Division, con los siguientes cuerpos: Artillería primero de la Guardia; Zapadores de la Guardia; Rifles de Bomboná número 2.°; Pichincha número 8.°; Medio Batallon Boyacá número 3.°; i Media compañía suelta.

Parágrafo

Estos cuerpos se constituirán sobre la base de los que hoi existen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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