Art. 1.° Desde el 1.°de setiembre próximo, la fuerza pública al servicio de la Union, quedará reducida a mil individuos de tropa, con los Jenerales, Jefes i oficiales que son necesarios, organizados en una Division, con los siguientes cuerpos: Artillería primero de la Guardia; Zapadores de la Guardia; Rifles de Bomboná número 2.°; Pichincha número 8.°; Medio Batallon Boyacá número 3.°; i Media compañía suelta.
Estos cuerpos se constituirán sobre la base de los que hoi existen.