Micelio

Artículo 14

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de financiación. Los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud incluyen recursos fiscales, del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos; del Fondo de Solidaridad y Garantía; de las regalías de los pozos petroleros de Cupiagua y Cusiana; y de las contribuciones de los afiliados al Régimen Subsidiado. Dichos recursos se encuentran detallados en los artículos 128, 152, 159 y concordantes del Decreto-ley 1298 de 1994. De conformidad con el artículo 32 y con el

Parágrafo 1

del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado, provenientes de las fuentes señaladas en este artículo, deberán ser recaudados por las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud o recibidos en transferencia del Fondo de Solidaridad y Garantía (para efectos de cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado) y manejados como una subcuenta especial del Fondo Seccional, distrital o municipal de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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