Micelio

Artículo 14

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de financiación. Los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud incluyen recursos fiscales, del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos; del Fondo de Solidaridad y Garantía; de las regalías de los pozos petroleros de Cupiagua y Cusiana; y de las contribuciones de los afiliados al Régimen Subsidiado. Dichos recursos se encuentran detallados en los artículos 128, 152, 159 y concordantes del Decreto-ley 1298 de 1994. De conformidad con el artículo 32 y con el

Parágrafo 1

del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado, provenientes de las fuentes señaladas en este artículo, deberán ser recaudados por las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud o recibidos en transferencia del Fondo de Solidaridad y Garantía (para efectos de cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado) y manejados como una subcuenta especial del Fondo Seccional, distrital o municipal de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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