Micelio

Artículo 213

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin motivo legitimo tome un mando o lo retiene contra las órdenes de sus superioras, o imparte órdenes, o se atribuye funciones que no le corresponden, o no se le han confiado, incurre en prisión de seis meses a seis años.

En tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena es de uno a ocho años de presidio:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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