º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo a que hace referencia el artículo primero del Decreto 3159 de 1984, como término a partir del cual ninguna persona podrá poseer más del 50% de las acciones en circulación de una de las instituciones financieras señaladas en el Decreto 3227 de 1982. Asimismo, amplíase hasta el 30 de junio de 1986, el plazo previsto en el inciso segundo del artículo cuarto del Decreto 3227 de 1982, como término a partir del cual ninguna persona podrá poseer más del 40% de las acciones en circulación de una de las instituciones financieras señaladas en el mismo Decreto.
Decreto 1768 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 1985, El Plazo A Que Hace Referencia El Artículo Primero Del Decreto 3159 De 1984, Como Término A Partir Del Cual Ninguna Persona Podrá Poseer Más Del 50% De Las Acciones En Circulación De Una De Las Instituciones Financieras Señaladas En El Decreto 3227 De 1982
Decreto 1768 de 1985 · Por el cual se amplían algunos de los plazos contenidos en los Decretos 3227 de 1982 y 3159 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.