Micelio

Artículo 15

Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley 51 de 1898 , son improrrogables. Las pruebas pedidas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuación, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presentaren antes de dictar sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1910