Las personas que a la fecha de promulgación de la Ley 22 de 1984, no posean título de Biólogo o uno equivalente, que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones de Biólogos, pueden obtener la matrícula profesional que los acredita como tal, previa verificación de conocimientos y destrezas optando al título de Biólogo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 1820 de 1983, con fundamento en los criterios que para tal fin determine la Junta Directiva del ICFES.
Decreto 2531 de 1986 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.