Micelio

Artículo 20

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Todo peón tiene derecho para quejarse ante el Director, Subdirector ó Inspector vigilante, cuando reciba malos tratamientos de su Sobrestante ó Inspector, cuando alguno de ellos lo ocupe en asuntos propios ó extraños al servicio ó cuando no se le cubran íntegra y oportunamente sus jornales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1890