La aplicación de la presente ley se extenderá a todo el territorio Nacional, e incluirá a los atractivos culturales y turísticos adoptados de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 2068 de 2020 y aquellas que la modifiquen y sustituyan.
Además de las atracciones locales, a ningún sitio reconocido como atractivo turístico, que haga parte del inventario que deberá elaborar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 2068 de 2020 , le dejará de aplicar la presente ley.
Dentro de dicho inventario se garantizará la inclusión de atractivos turísticos que promuevan la práctica del etnoturismo, ecoturismo, turismo comunitario e iniciativas de turismo barrial en el país, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2068 de 2020 .