º . Adiciónase el siguiente
al artículo 1º del Decreto 755 de 2000:
La institución financiera de redescuento señalará un cupo por cada entidad de desarrollo regional que cumpla con los requisitos señalados en el presente decreto y en los reglamentos de crédito, el cual se determinará en función de la solvencia, liquidez, solidez y demás condiciones técnicas de dichas entidades.
Artículo 1 DECRETO 755 de 2000