Micelio

Artículo 2

Los Planos De Reconstrucciones, Remodelaciones, Restauraciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación A Que Se Someta Dicho Inmueble, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Requieren De La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 268 de 1980 · Por el cual se declara Monumento Nacional, la Iglesia de Socha-viejo en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los planos de reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación a que se someta dicho inmueble, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y requieren de la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 268 de 1980